Otorgamiento formal de la concesión. La concesión portuaria, se otorgará formalmente, mediante resolución motivada, con indicación de los límites, las características físicas y las condiciones especiales de operación del puerto que se autoriza a la sociedad anunciada por el peticionario o por el solicitante que hubiera salido favorecido en el ofrecimiento oficioso de la concesión. Se preferirá, en igualdad de condiciones, al peticionario que hubiere sido titular de una autorización o concesión otorgada antes de la expedición de la Ley 1ª de 1991 o de una concesión, posteriormente a la misma siempre que hubiere cumplido las condiciones de la respectiva autorización o concesión y las instalaciones construidas estuvieren en buen estado. En dicha providencia se señalará el plazo para suscribir el contrato de concesión y los principales contenidos del mismo, de conformidad con los requisitos de los contratos de concesión. Esta providencia se notificará en la forma prevista por el Decreto 01 de 1984.
Decreto 838 de 1992 →Vigente
Artículo 21
Otorgamiento Formal De La Concesión
Decreto 838 de 1992 · por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.