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Artículo 23

Funciones

Decreto 1890 de 1984 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 del 26 de enero de 1984, de la Junta Directiva de la CAR, contentivo de los estatutos de la Corporación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación

1.

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta, y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos.

2.

Nombrar y remover los empleados de la Corporación y proponer a la Junta Directiva la creación y supresión de cargos cuando las necesidades de la Corporación lo requieran. El nombramiento de los Subdirectores y de Jefes de División de la Corporación deberán ser aprobados por la Junta Directiva.

3.

Dictar los reglamentos y normas administrativas internas de la Corporación.

4.

Elaborar y proponer a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto.

5.

Rendir informes al Departamento Nacional de Planeación cuando éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan a la Corporación.

6.

Rendir al Presidente de la República, a través del Jefe del Departamento Nacional de Planeación, los informes generales y periódicos o particulares que le fueren solicitados.

7.

Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudación por los servicios que se presten.

8.

Administrar los bienes que constituyen el patrimonio de la Corporación.

9.

Otorgar concesiones, licencias, permisos y autorizaciones de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables y declarar la caducidad administrativa de los mismo en los casos a que haya lugar.

10.

Declarar la caducidad administrativa de los contratos e imponer las multas en los casos a que haya lugar.

11.

Ejercer las funciones policivas otorgadas por la Ley 62 de 1983.

12.

Sancionar las infracciones cometidas dentro del área de jurisdicción de la CAR, por contravención a las normas del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, a la Ley 23 de 1973, a sus decretos reglamentarios y a las demás normas que lo desarrollen o adicionen, observando los procedimientos indicados en las normas vigentes. 13.Comisionar a funcionarios de la Corporación o a los Alcaldes Municipales, para que con la cooperación de la fuerza pública ejecuten las órdenes que tome en relación con las infracciones a que se refiere el numeral anterior. 14. Constituir mandatarios que representen a la Corporación en asuntos judiciales y extrajudiciales. 15. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación. 16. Presentar a la Junta Directiva en la época que ésta señale, balance y estado de operaciones e inventarios de los bienes de la corporación. 17. Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias. 18. Delegar en otros funcionarios, el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva. 19. Proponer a la Junta Directiva el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por el aprovechamiento para el mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales. 20. las demás que por naturaleza de su cargo le correspondan como funcionario ejecutivo, o se le atribuyan expresamente por Ley, los estatutos, los acuerdos y reglamentos de la Junta Directiva. Compete al Director Ejecutivo el ejercicio de aquellas funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Corporación que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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