La licencia para el director de un programa informativo o periodístico deberá solicitarse por escrito conjuntamente por el concesionario del servicio y el director, ante el Ministerio de Comunicaciones, anexando los siguientes documentos
Reserva del nombre del programa o programas ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2041 del 29 de agosto de 1991.
Determinación de las características de la emisión o emisiones, del horario u horarios de transmisión y término de la licencia.
Indicación de la estación o estaciones de radiodifusión sonora que originarán el programa.
El director del programa deberá acreditar nacionalidad colombiana, ciudadanía en ejercicio y certificado de policía.
Prueba de idoneidad profesional del director, que puede consistir en un título expedido por una entidad docente de periodismo debidamente aprobada y reconocida por el Gobierno colombiano, o un título académico universitario aprobado por el Ministerio de Educación Nacional o en una constancia de que ha ejercido por lo menos durante tres años la profesión de periodista, constancia que podrán expedir los directores de periódicos, radionoticieros o radioperiódicos o las organizaciones gremiales de periodistas legalmente constituidas.
Recibo de pago a favor del Fondo de Comunicaciones, por una suma equivalente a cinco (5) días de salario mínimo Legal. Este pago deberá efectuarse por anualidades anticipadas durante el término de la licencia.