Micelio

Artículo 6

º La Modalidad Tecnológica Conduce Al Título De Tecnólogo En La Rama Correspondiente, Que Habilita Para El Ejercicio De Una Actividad Tecnológica, O Para La Acumulación De Derechos Académicos Con El Propósito De Ingresar A Un Segundo Ciclo De Formación Universitaria O De Especialización Tecnológica En Los Términos Establecidos En El Decreto 1454 De 1984

Decreto 321 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 16,26,27,28,29,32,45,46, literal b) del Decreto-Ley 80 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La modalidad tecnológica conduce al título de tecnólogo en la rama correspondiente, que habilita para el ejercicio de una actividad tecnológica, o para la acumulación de derechos académicos con el propósito de ingresar a un segundo ciclo de formación universitaria o de especialización tecnológica en los términos establecidos en el Decreto 1454 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1987