Micelio

Artículo 102

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercancías para la venta en depósitos francos . De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967 y en el literal d) del artículo 429 del Estatuto Tributario, las mercancías de procedencia extranjera que permanezcan en los depósitos francos estarán exentas del pago de tributos aduaneros y del impuesto al consumo y se considerarán importadas temporalmente para reexportar en el mismo estado.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará igualmente a las mercancías que permanezcan en los depósitos francos para su venta a los viajeros que ingresen desde el exterior al país, en los términos y condiciones señaladas en el artículo 268 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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