Micelio

Artículo 41

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Centro Integrado de Operaciones . Son funciones de la División Centro Integrado de Operaciones, las siguientes

1.

Asesorar a los comandos de la unidades en la ejecución de planes, estratégicos o tacticopoliciales, mediante el suministro de información actualizada sobre el problema generador de la perturbación del orden público.

2.

Coordinar los apoyos de recursos humanos, logísticos o legales a las unidades en el manejo de problemas de orden público.

3.

Servir de enlace entre la Policía Nacional y los organismos estatales que a nivel nacional o local se ocupan del manejo de emergencias, calamidades públicas y demás fenómenos que puedan afectar gravemente el orden público.

4.

Recibir, registrar, evaluar y difundir al mando institucional la información sobre la actividad operativa policial.

5.

Mantener actualizadas las situaciones de personal, equipos técnicos y materiales que permitan conocer la capacidad operativa de las unidades.

6.

Servir de enlace entre la Dirección Operativa y el Centro de Operaciones Conjuntas del Comando General de las Fuerzas Militares para la difusión oportuna de hechos delictivos y actividades de los diferentes organismos de seguridad.

7.

Mantener estadísticas actualizadas sobre los índices delictivos a nivel nacional.

8.

Elaborar el boletín diario sobre las novedades reportadas por los diferentes comandos.

9.

Participar en las reuniones de la Oficina de atención de desastres, el comité del plan energético vial y organismos similares.

10.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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