° Ratifícase por medio del presente y hácese extensiva a todos los bonos en referencia la prohibición contenida en el artículo 3° del Decreto número 346 de 1919, del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1203 de 1919 →Vigente
Artículo 2
Ratifícase Por Medio Del Presente Y Hácese Extensiva A Todos Los Bonos En Referencia La Prohibición Contenida En El Artículo 3° Del Decreto Número 346 De 1919, Del Ministerio De Obras Públicas
Decreto 1203 de 1919 · Adicional al número 346 del presente año sobre giro, depósito e inversión de las cantidades emitidas en bonos colombianos de deuda pública interna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.