Micelio

Artículo 83

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, sus modificaciones y prórrogas, serán conferidas por el Ministerio de Comunicaciones y darán lugar al pago de las tasas, derechos o tarifas establecidos en el Capítulo X de este Decreto y demás normas que le sean aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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