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Artículo 9

Son Funciones De La Junta Directiva: A) Determinar Como Órgano Supremo De La Institución La Orien­tación De Estas, Fijando Las Normas En Relación Con Las Necesidades De Los Sectores De La Comunidad Contemplados En El Decreto Constitutivo; B) Establecer La Estructura Y Organización Administrativa Del Hospital Militar Central

Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Junta Directiva

a)

Determinar como órgano supremo de la institución la orien­tación de estas, fijando las normas en relación con las necesidades de los sectores de la comunidad contemplados en el Decreto constitutivo;

b)

Establecer la estructura y organización administrativa del Hospital Militar Central. Para tal efecto creará las dependencias u organismos que estime necesarios y los cargos re­queridos, señalando las funciones respectivas;

c)

Fijar las asignaciones y prestaciones sociales del personal al servicio de la institución;

d)

Elaborar y modificar los estatutos cuando lo considere necesario, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno Nacional;

e)

Aprobar, modificar o improbar el presupuesto presentado por la Dirección General, así como también los balances y planes de inversión o de ampliación de servicios;

f)

Aprobar las propuestas de adquisición de los elementos y del equipo hospitalario para el funcionamiento de la institución cuando sobrepase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) ;

g)

Obtener la financiación asegurando un ingreso suficiente y un control adecuado de los gastos;

h)

Asegurar una administración eficiente de los fondos que se le confían por parte de la Nación y otras fuentes; i ) Mantener documentos exactos sobre sus finanzas y actividades; j) Aprobar los nombramientos recomendados por la Dirección general: k) Nombrar al Director General, al Subdirector y Jefes de División del Hospital y elegir al representante de las Jefaturas de Sanidad en la Junta, de terna pasada por el Comandante General de las Fuerzas militares, integrada por personal que trabaje en los Servicios Técnicos de Sanidad de las Fuerzas; l) Constituir Comités Asesores de carácter permanente o transitorio y fijarles sus funciones; m) Asegurar la conservación e incremento del patrimonio de la institución; n) Aprobar los reglamentos de régimen interno: o) Adquirir, tomar o dar en arrendamiento, permutar o gravar bienes muebles o inmuebles; p) Autorizar al Director General para contratar empréstitos; q) Aprobar las inversiones de fondos que considere convenientes para la defensa e incremento del patrimonio del establecimiento; r) Crear y otorgar premios y distinciones en la forma que sea establecida en los reglamentos; Delegar en el Director General, en los Comités Asesores o en el Consejo Médico las funciones que estime convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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