Cuando el funcionario se encuentre en disponibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 78, ésta podrá durar hasta tres meses en los casos de distintos del de enfermedad. Si el funcionario se encontrare enfermo, se podrá prolongar hasta seis meses contados a partir de la fecha en que, de acuerdo con las leyes sociales, aquél deje de tener derecho a percibir auxilio monetario, caso en el cual cesará la situación de disponibilidad al término de dicho semestre. Transcurridos los plazos del inciso anterior, si el empleado no hubiere regresado a sus funciones, se presumirá que renuncia, y se le pondrá en situación de retiro, salvo que por existir alguna de las causales del artículo 90, solicite una licencia de larga duración.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 98
Cuando El Funcionario Se Encuentre En Disponibilidad En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 78, Ésta Podrá Durar Hasta Tres Meses En Los Casos De Distintos Del De Enfermedad
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.