Micelio

Artículo 6

Las Mercancías Exhibidas Podrán Ser Negociadas En El Recinto De La Feria Y Su Nacionalización Se Hará Previa Obtención De Una Licencia De Importación Reembolsable, Y Mediante El Pago De La Totalidad De Los Derechos Consulares Y De Aduana Propios De Toda Importación

Decreto 694 de 1968 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria de la Frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las mercancías exhibidas podrán ser negociadas en el recinto de la Feria y su nacionalización se hará previa obtención de una licencia de importación reembolsable, y mediante el pago de la totalidad de los derechos consulares y de aduana propios de toda importación. La nacionalización deberá llevarse a cabo antes del 31 de julio de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 694 de 1968