Micelio

Artículo 3

º

Decreto 836 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1990, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3 º . Beneficios y plazos para acogerse al saneamiento fiscal. Los bienes objeto del saneamiento fiscal no están sometidos al impuesto complementario de patrimonio por los años gravables 1990 y 1991; a partir de 1992 se aplicará lo dispuesto en el artículo 294 del Estatuto Tributario. Cuando una sociedad se haya acogido al saneamiento fiscal, el incremento patrimonial que se genere por este concepto para el socio o accionista, no causará impuesto de patrimonio. Cuando el contribuyente se acoja al saneamiento previsto en el numeral 2 del artículo anterior, el valor del descuento con el cual se hayan comprado dichos títulos, se considera como un ingreso no gravado. Para acogerse al saneamiento previsto en el artículo anterior, el contribuyente deberá liquidar un impuesto complementario al de renta equivalente al 3% del valor nominal de los títulos, en el caso del numeral 2º, o del valor del saneamiento, para el caso del numeral 3º, siempre que la declaración sea presentada dentro de los plazos establecidos en el Decreto 3101 de 1990, o del 5% de las mismas bases, si la declaración se presenta con posterioridad a estos plazos, o con motivo de la corrección a la declaración. En cualquiera de los dos casos, la declaración deberá ser presentada antes del 30 de junio de 1992. La presentación de la declaración con posterioridad a los plazos señalados en el decreto reglamentario 3101 de 1990, no ocasiona sanción por extemporaneidad, con respecto al valor del saneamiento fiscal. Tampoco se genera sanción por la corrección de la declaración, en lo concerniente al valor del saneamiento fiscal. Cuando la declaración se presente oportunamente, el pago del impuesto por saneamiento fiscal se deberá realizar en los plazos indicados para el pago de las cuotas de conformidad con el decreto 3101 de 1990. Cuando la declaración se presente extemporáneamente o el contribuyente se acoja al saneamiento a través de una corrección a la declaración, antes del 30 de junio de 1992, el impuesto de saneamiento fiscal se deberá pagar en una sola cuota en la fecha de presentación de la declaración o de la corrección. Cuando el pago del impuesto se efectúe con posterioridad al vencimiento de los plazos anteriormente señalados, se causan intereses de mora a la misma tasa que rige para el impuesto sobre la renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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