Micelio

Artículo 15

Los Servicios De Manejo De Carga Fluvial, De Cabotaje Y Terrestre Tendrán Un Recargo Del 50% Sobre El Valor Ordinario De Las Tarifas, En Los Días Domingos Y Feriados; Cuándo Estos Servicios Se Presten Después De Las 17:00- Horas En Los Días Ordinarios, O Sea De Lunes A Viernes, Y Sábados Después De Las 11:00 Horas, Tendrán También Un Recargo Del 50%

Decreto 3221 de 1973 · por el cual se aprueban las nuevas tarifas para los servicios portuarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios de manejo de carga fluvial, de cabotaje y terrestre tendrán un recargo del 50% sobre el valor ordinario de las tarifas, en los días domingos y feriados; cuándo estos servicios se presten después de las 17:00- horas en los días ordinarios, o sea de lunes a viernes, y sábados después de las 11:00 horas, tendrán también un recargo del 50%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3221 de 1973