Micelio

Artículo 151

Medidas Cautelares

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas cautelares. En caso de gravedad o urgencia o, cuando quiera que los derechos territoriales resulten vulnerados o amenazados, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Defensoría del Pueblo, de oficio o a petición de parte, solicitará al Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras la adopción preventiva de medidas cautelares para evitar daños inminentes o para cesar el que se estuviere causando sobre los derechos de ¡as las comunidades víctimas de pueblos indígenas y a sus territorios, ordenando

1.

A las Oficinas de catastro el congelamiento del avalúo catastral de los predios de particulares que se encuentren en el territorio objeto de la solicitud de reparación y restitución.

2.

La Oficina de Catastro cumplirá la orden y remitirá al juez y a la Oficina de Registro correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes, la constancia de su cumplimiento. El Registrador, deberá inscribir la orden en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo y remitir al juez el certificado sobre ¡a situación jurídica del bien dentro de los siguientes cinco (5) días.

3.

Cuando el procedimiento abarque título de propiedad privada en el territorio indígena, se procederá a inscribir la solicitud de restitución en el folio de matrícula inmobiliaria respectiva. Tendrá los mismos efectos de la inscripción de demanda del Código de Procedimiento Civil.

4.

La suspensión de procesos judiciales de cualquier naturaleza que afecten territorios de comunidades indígenas objeto de protección o de las medidas cautelares.

5.

Suspensión de trámites de licenciamiento ambiental, hasta que quede ejecutoriada la sentencia de restitución.

6.

La solicitud de práctica de pruebas que estén en riesgo de desaparecer o perder su valor probatorio.

7.

Las demás que se soliciten o el juez considere necesarias, pertinentes y oportunas acordes con los objetivos señalados en este artículo, para lo cual se indicará los plazos de cumplimiento.

Parágrafo

Cuando la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Defensoría del Pueblo no trámite ante el juez las medidas cautelares, deberá emitir una resolución motivada en la que argumente su decisión, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la petición, so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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