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Artículo 1

Créase El Comité Nacional De Meteorología E Hidrología Integrado Por Sendos Delegados Con Sus Respectivos Suplentes, De Cada Una De Las Siguientes Entidades: 1

Decreto 1030 de 1959 · Por el cual se crea el Comité Nacional de Meteorología e Hidrología y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase el Comité Nacional de Meteorología e Hidrología integrado por sendos delegados con sus respectivos suplentes, de cada una de las siguientes entidades

1.

Ministerio de Agricultura.

2.

Ministerio de Obras Públicas,

3.

Ministerio de Guerra.

4.

Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

5.

Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

6.

Instituto Geográfico de Los Andes.

7.

Federación Nacional de Cafeteros

8.

Empresa de Acueductos y Alcantarillados de Bogotá

9.

Empresa Colombiana de Aeródromos

10.

Sociedad de Agricultores de Colombia. 11.Instituto Nacional de Fomento Municipal.

Parágrafo

El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología organizará Comités Seccionales en distintos lugares del país, con el fin de obtener una mayor coordinación en sus labores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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