Micelio

Artículo 50

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Estado podrá, por medio de acuerdo aprobado por el Gobierno Nacional, crear las Secciones o Salas que fueren necesarias para separar las funciones jurisdiccionales que le corresponden como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, de las demás que le asignen la Constitución y la ley.

Al hacer, esta división se determinarán las funciones década una de las Secciones o Salas, el número de miembros que las integren, su organización interna y el persona subalterno adscrito a su servicio.

Corresponde al Presidente de la República designar los miembros de cada Sección o Sala, una vez adoptada por el Consejo la reforma aquí prevista. Por el mismo hecho se entenderán modificadas las disposiciones incompatibles con el funcionamiento de la nueva organización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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