Curso de ascenso a Teniente Coronel para oficiales de los servicios. Para los efectos del curso de qué trata el artículo 39 del decreto 613 de 1977, los oficiales de los servicios deben llenar los siguientes requisitos
Ser seleccionados por la Dirección General de la Policía previo concepto del comandante del departamento, directo de escuela o jefe de organismo correspondiente y del estudio de las condiciones personales, profesionales, morales e intelectuales del candidato;
Tener un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el grado;
Estar clasificado en lista uno (1), dos (2) o tres (3), al momento de ser propuesto para el curso.