Micelio

Artículo 54

Curso De Ascenso A Teniente Coronel Para Oficiales De Los Servicios

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Curso de ascenso a Teniente Coronel para oficiales de los servicios. Para los efectos del curso de qué trata el artículo 39 del decreto 613 de 1977, los oficiales de los servicios deben llenar los siguientes requisitos

a)

Ser seleccionados por la Dirección General de la Policía previo concepto del comandante del departamento, directo de escuela o jefe de organismo correspondiente y del estudio de las condiciones personales, profesionales, morales e intelectuales del candidato;

b)

Tener un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el grado;

c)

Estar clasificado en lista uno (1), dos (2) o tres (3), al momento de ser propuesto para el curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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