Admitida o escogida una propuesta de conformidad con el artículo 21 de este Código, se publicará en el Diario Oficial un extracto de ella, con indicación del Municipio, linderos y demás datos que el Gobierno estime conveniente para que los posibles interesados puedan identificar el terreno donde hayan de hacerse la exploración y explotación. También se anunciará la propuesta en el Municipio o Municipios de la ubicación del terreno, por cartel que se fijará en la Alcaldía por el término de un (1) mes, durante el cual se pregonará por bando en tres (3) días de concurso. Mientras no hallan transcurrido dos (2) meses a partir del cumplimiento de las formalidades señaladas en el inciso anterior, toda persona puede oponerse al contrato propuesto, formulando su oposición por escrito ante el Ministerio respectivo o ante la Gobernación, Intendencia o Comisaría donde esté ubicado el terreno y acompañando las pruebas en que funde tal oposición. Vencido el término señalado en el inciso anterior sin que se hayan presentado la oposición y pruebas en que ésta se funde se adelantará la tramitación de la propuesta. Pero al presunto dueño del petróleo que no hiciere la oposición en la oportunidad legal le quedará el derecho de demandar, en juicio ordinario de mayor cuantía y de única instancia, ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia; a la Nación. Esta acción podrá ejercitarla el interesado únicamente dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del término para formular la oposición. Si oportunamente se formulare oposición en cuanto a la propiedad del petróleo, la cual deberá ajustarse a las exigencias del Código Judicial para las demandas ordinarias de mayor cuantía sobre bienes inmuebles, acompañándola de las pruebas de que trata el inciso 2º de este artículo, se suspenderá la tramitación de la propuesta y se enviará con los documentos que la integran, como también el escrito de oposición y las pruebas en que se apoye (todo esto con carácter devolutivo), a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, para que esta entidad mediante el procedimiento señalado en el Código Judicial para los juicios ordinarios de mayor cuantía, en una sola instancia y dando prelación al despacho de estos juicios, resuelva definitivamente si es del Estado o de propiedad privada el petróleo que se encuentre en los terrenos materia de la oposición. En dicho juicio el proponente podrá coadyuvar la causa de la Nación. Si el fallo fuere favorable a la Nación, el Gobierno podrá celebrar el contrato respectivo; en caso contrario no se continuará la tramitación de la propuesta. Si la oposición no comprende la totalidad del terreno objeto de la propuesta, el proponente podrá modificarla antes del envío del expediente a la Corte, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, siempre que el sobrante reúna en lo posible las condiciones legales en cuanto a forma, continuidad y extensión, quedando en vigencia para el proponente por ese tiempo y para todos los efectos legales la fecha de presentación de la propuesta primitiva. La tramitación de la propuesta así modificada podrá continuarse sin perjuicio de que en el evento de fallo favorable a la Nación se incluyan en el contrato los terrenos inicialmente excluidos por razón de la oposición u oposiciones. CAPITULO V Avisos de Perforación y Revisión de Títulos
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 34
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.