Micelio

Artículo 33

Las Sanciones Que Pueden Aplicarse A Una Universidad O Facultad Son Las De Desconocimiento De Los Estudios Y Títulos Que Expida; Retiro De La Licencia De Funcionamiento, Temporal O Definitivamente; Y Para Las Que Disfruten De Auxilio Nacional, Reducción O Supresión Total De Dicho Auxilio

Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones que pueden aplicarse a una Universidad o Facultad son las de desconocimiento de los estudios y títulos que expida; retiro de la licencia de funcionamiento, temporal o definitivamente; y para las que disfruten de auxilio nacional, reducción o supresión total de dicho auxilio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 19 de 1957