Micelio

Artículo 4

Ley 83 de 1931 · Sobre sindicatos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pueden constituirse también como sindicatos las asociaciones de trabajadores aun cuando pertenezcan a profesiones diversas, disímiles o inconexas, cuando en la región o industria de que se trate no hubiere el número de trabajadores exigido por la ley para formar por sí mismo un sindicato gremial o industrial.

El sindicato gremial o industrial que se constituya con elementos de los sindicatos a que se refiere el artículo anterior, o con otros elementos, por contar en una industria o profesión con el número mínimo de miembros que exige la ley, será el titular de los derechos y obligaciones del primitivo sindicato, respecto del gremio o industria de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1931