Prácticas prohibidas o limitadas. Con el fin de preservar el contexto arqueológico, en las intervenciones en Patrimonio Cultural Sumergido, queda prohibida:
La utilización de explosivos.
Los Procesos de extracción que incluyan los siguientes procedimientos:
Deflectores de flujo.
Dragado mecánico con cucharas que superen los parámetros autorizados por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
Utilización de dragalinas, dragas de almeja, dragas de cabezal de corte.
Las mangas de succión o dragas de aire no podrán ser utilizadas para la extracción de materiales. Su uso está restringido a las partículas suspendidas y remoción de sedimentos.
En el caso en que los pecios sean embarcaciones o medios de transporte, no se podrá en ningún caso destruir la integridad de las estructuras de las naves.
Las demás que determine el Consejo Nacional de Patrimonio.
(Decreto número 1698 de 2014, artículo 30)