Micelio

Artículo 12

Decreto 175 de 1978 · Por el cual se establece el Régimen de Importaciones Menores y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bajo el Régimen de Importaciones Menores de que trata este Decreto no podrán ampararse despachos de mercancías que constituyan importaciones mayores fraccionadas. En este caso, el Administrador de la Aduana ordenará el decomiso de las mercancías por medio de resolución motivada, contra la cual proceden los recursos de ley, y el importador no podrá hacer importaciones por el término de un año, contado a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia respectiva. Esta providencia será comunicada a todas las aduanas para su efectividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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