Micelio

Artículo 10

La Constancia De Inexistencia De Registro Anterior Que Debe Expedir El Servicio Nacional De Inscripción Del Dane Como Requisito Para La Inscripción Del Nacimiento De Los Mayores De Siete (7) Años, No Se Exigirá Por Los Funcionarios Encargados Del Registro Civil Sino A Partir De La Fecha Que Determine La Superintendencia De Notariado Y Registro

Decreto 1379 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 18, 46, 50, 61, 62, 63 y 91 del Decreto-Ley 1260 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La constancia de inexistencia de registro anterior que debe expedir el Servicio Nacional de Inscripción del DANE como requisito para la inscripción del nacimiento de los mayores de siete (7) años, no se exigirá por los funcionarios encargados del registro civil sino a partir de la fecha que determine la Superintendencia de Notariado y Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1379 de 1972