FORMAS DE PAGO. Los valores objeto del Debido Cobrar, se cancelarán
Por pago único y total en un solo contado, en la Tesorería de la respectiva Seccional o en las oficinas recaudadoras autorizadas;
Por "Dación en pago" y,
Por Compromiso de pago. No se podrán recibir pagos parciales salvo en el caso de Compromiso de Pago. En este caso, la multa junto con los intereses a que hubiere lugar, deberá imputarse a los primeros pagos parciales, y una vez cancelados, el capital o los aportes patrono - laborales se cubrirán en los siguientes pagos. CAPITULO I. RECAUDO DEL DEBIDO COBRAR