Art. 1.° Desde el 1.° de octubre próximo el porteo de la correspondencia i de los impresos que se introduzcan a la Administración jeneral de Correos se hará por uno de los oficiales encargados de la entrega al público de los que vienen dirijidos a esta ciudad, el cual será reemplazado para este objeto por uno de los Escribientes de la Sección 2, a , i ausiliado en el desempeño de sus nuevas funciones por el otro Escribiente de la misma Seccion.
Decreto 822 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Decreto 822 de 1880 · Sobre porteo de la correspondencia i de los impresos que se introduzcan a la Administración jeneral de Correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.