º En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Y Sin Perjuicio De La Libertad De Exportación, El Comité Nacional De Cafeteros Ejercerá Las Facultades Que Se Señalan A Continuación, Para Lograr Una Eficiente Colocación Del Grano Colombiano En Los Mercados Internacionales Y Estimular Y Facilitar La Actividad Exportadora De Carácter Permanente: A) Dictar Medidas Para Garantizar La Calidad Del Café De Exportación, En Desarrollo Del Artículo 23 De La Ley 9º De 1991; B) Establecer Las Normas Y Criterios A Los Cuales Deberá Sujetarse La Federación Nacional De Cafeteros Para Emitir El Concepto En Relación Con El Registro De Exportadores De Café, Conforme Al Inciso 1º Del Artículo 25 De La Ley 9º De 1991; C) Según Lo Previsto En El Parágrafo 2º Del Artículo 25 De La Ley 9º De 1991, Señalar Los Procedimientos A Los Cuales Deberán Sujetarse Los Exportadores De Café En Sus Ventas Al Exterior, En Particular Los Relacionados Con La Oportunidad De Las Ventas Y La Escogencia De Sus Compradores
Decreto 1173 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre regulación de la política cafetera y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, y sin perjuicio de la libertad de exportación, el Comité Nacional de Cafeteros ejercerá las facultades que se señalan a continuación, para lograr una eficiente colocación del grano colombiano en los mercados internacionales y estimular y facilitar la actividad exportadora de carácter permanente
a)
Dictar medidas para garantizar la calidad del café de exportación, en desarrollo del artículo 23 de la Ley 9º de 1991;
b)
Establecer las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la Federación Nacional de Cafeteros para emitir el concepto en relación con el registro de exportadores de café, conforme al inciso 1º del artículo 25 de la Ley 9º de 1991;
c)
Según lo previsto en el
Parágrafo 2
del artículo 25 de la Ley 9º de 1991, señalar los procedimientos a los cuales deberán sujetarse los exportadores de café en sus ventas al exterior, en particular los relacionados con la oportunidad de las ventas y la escogencia de sus compradores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.