º. Modificase el artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma: 5.1. El ordinal 1º del numeral 1º del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: Funciones de la Dirección de Análisis Financiero y de Riesgos . La Dirección de Análisis Financiero y de Riesgos tendrá las siguientes funciones
Identificar, medir, y monitorear los riesgos de mercado, de tasa de interés, de liquidez, de tasa cambio, de concentración a nivel individual y consolidado, de conformidad con las disposiciones legales;
Identificar la estructura de los conglomerados económicos, financieros o mixtos y definir los vínculos accionarios entre las sociedades matrices y vinculadas que los conforman, elaborar estudios sobre los riesgos asociados a estos grupos, medición del incremento del riesgo sistémico por contagio al grupo y medir los conflictos de interés a nivel individual y consolidado;
Análisis y evaluación de concentración de riesgos de sectores económicos, clientes, grupos financieros, tanto para la cartera de créditos, como para el portafolio, a nivel individual y consolidado;
Utilizando el Sistema Integral de Riesgos (SIR), realizar la generación de los coeficientes de riesgo para la evaluación de la cartera de créditos, portafolio, vinculados etc., los cuales son utilizados para el cálculo del CAMEL;
Asesorar y realizar estudios, análisis e investigaciones sobre temas económicos de interés y evaluar los riesgos de crédito, contraparte y demás que se deriven de las operaciones activas de crédito tanto a nivel individual como consolidado;
Realizar estudios sobre la viabilidad de nuevos instrumentos y servicios financieros y coordinar los mismos estudios con otras dependencias gubernamentales para los efectos a que haya lugar a nivel individual y consolidado;
Efectuar el seguimiento de la inversión extranjera existente en el sector financiero y de seguros y de la inversión colombiana en los mismos sectores en el exterior, y
Dar respuesta a los requerimientos de información de carácter contable y financiero que sean hechos por las áreas de supervisión y por el público en general. 5.2. El ordinal 3º del numeral 1º del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: Funciones de la Dirección de Recursos Humanos . La Dirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: a) Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de reclutamiento, preselección, selección, promoción, inducción, desarrollo y desvinculación del recurso humano y velar por el cumplimiento de esa política; b) Administrar el recurso humano de la entidad y proponer ajustes a la planta de personal, de acuerdo con las necesidades de la Superintendencia y las políticas del Gobierno Nacional; c) Planear, ejecutar y controlar las políticas de capacitación de la Superintendencia; d) Adoptar sistemas y canales de información internos para la divulgación de los planes y programas de desarrollo y bienestar; e) Liderar la función de servicio al empleado de la Superintendencia Bancaria que le corresponde prestar al área; f) Asesorar a las demás dependencias de la Superintendencia Bancaria en todo lo relacionado con la administración del recurso humano; g) Mantener contacto permanente con centros especializados en temas de interés para la Superintendencia Bancaria, tanto nacionales como internacionales y analizar el contenido de sus programas, con el fin de proponer la participación de funcionarios en los mismos; h) Administrar los procesos de selección, ingreso, promoción y retiro de los funcionarios de la Superintendencia;
Desarrollar y administrar programas tendientes a garantizar el bienestar social de los funcionarios y su núcleo familiar;
Desarrollar y mantener programas de seguridad industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia;
Coordinar, controlar y hacer el seguimiento al proceso de evaluación de desempeño;
Llevar las hojas de vida de los funcionarios de la entidad y expedir las constancias requeridas;
Mantener sistemas de control del horario del personal de la Superintendencia Bancaria y velar por su cumplimiento;
Coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación; ñ) Organizar programas de capacitación y adiestramiento para las personas al servicio de la Superintendencia Bancaria, entidades vigiladas y el público en general;
Realizar el programa de inducción a los nuevos funcionarios de la Superintendencia,
Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 5.3. Adiciónase el numeral 1º del artículo 333 con el siguiente ordinal: 6. Funciones de la Dirección de Actuaría . La Dirección de Actuaría cumplirá las siguientes funciones: a) Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados, Secretario General y Directores de Unidad en todo lo relacionado con la aplicación de las ciencias actuariales; b) Realizar estudios y trabajos actuariales para las dependencias que lo requieran; c) Revisar los cálculos actuariales efectuados por las compañías de seguros y reaseguros, para la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas; d) Resolver consultas sobre asuntos actuariales que le presenten las instituciones vigiladas; e) Aprobar los estudios actuariales para pensiones de jubilación que le sean presentadas por las instituciones vigiladas, y f) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.