Micelio

Artículo 16

Para Admitir Una Alumna, El Plantel Necesita Las Siguientes Condiciones: "i

Decreto 236 de 1925 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Cundinamarca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 16. Para admitir una alumna, el plantel necesita las siguientes condiciones: "I. Tener más de catorce años de edad. "II Presentar el examen reglamentario. "III. Presentar dos certificados, uno de conducta expedido por personas respetables, en que conste que la señorita aspirante es perfectamente honorable y goza de buen crédito, y otro de un médico diplomado, en que conste que la aspirante goza de buena salud. "IV. Pagar los derechos de matrícula. "V. Haber terminado satisfactoriamente los cursos en el año anterior, y haber obtenido buena calificación de conducta. "VI. No haber sido expulsada de otro establecimiento de educación. "VII. Traer el uniforme según el modelo que por razones de orden y economía se ha adoptado en la Escuela. "CAPITULO VII "De la Portera.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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