Las Juntas Departamentales organizadoras de la lucha contra la tuberculosis, creadas por la mencionada Ley 66 de 1916 , quedan reformadas por uno de los Secretarios de la respectiva Gobernación, del Director Departamental de Higiene y de un Médico graduado, nombrado por el Gobernador del Departamento, y que tendrá como honorarios cinco pesos ($ 5) por cada sesión a que concurra. Funcionará como Secretario el Oficial Escribiente de la Dirección Departamental de Higiene. En Cundinamarca la Dirección Nacional de Higiene, desempeñará las funciones de Junta Departamental.
Ley 112 de 1919 →Vigente
Artículo 3
Ley 112 de 1919 · Por la cual se reforman las Leyes 66 de 1916, 22 de 1911, 84 de 1914 y 32 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.