Micelio

Artículo 54

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 54. El Jurado se constituirá en sesión privada. A sus deliberaciones concurrirá el Juez, quien hará las indicaciones que á bien tenga y contestará a las preguntas que los Jurados le hicieren. Lo es absolutamente prohibido al Juez ejercer sobre el Jurado ó sobre cualquiera de sus miembros coacción alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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