° Entiéndese por producto líquido, del cual se tomarán las participaciones de denunciantes y aprehensores, el monto bruto del remate o venta directa menos los gastos de martillo, avisos, honorarios de peritos, etc, De ese remanente se destinará un 25% para el denunciante, un 25% para aprehensores y el 50% restante para el Fisco, cuando no se reúnan simultáneamente las dos calidades. Cuando una misma persona fuere denunciante y aprehensor, corresponderá a ésta un 35% y el 65% será para el Fisco.
Decreto 2435 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Entiéndese Por Producto Líquido, Del Cual Se Tomarán Las Participaciones De Denunciantes Y Aprehensores, El Monto Bruto Del Remate O Venta Directa Menos Los Gastos De Martillo, Avisos, Honorarios De Peritos, Etc, De Ese Remanente Se Destinará Un 25% Para El Denunciante, Un 25% Para Aprehensores Y El 50% Restante Para El Fisco, Cuando No Se Reúnan Simultáneamente Las Dos Calidades
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.