Micelio

Artículo 4

Entiéndese Por Producto Líquido, Del Cual Se Tomarán Las Participaciones De Denunciantes Y Aprehensores, El Monto Bruto Del Remate O Venta Directa Menos Los Gastos De Martillo, Avisos, Honorarios De Peritos, Etc, De Ese Remanente Se Destinará Un 25% Para El Denunciante, Un 25% Para Aprehensores Y El 50% Restante Para El Fisco, Cuando No Se Reúnan Simultáneamente Las Dos Calidades

Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Entiéndese por producto líquido, del cual se tomarán las participaciones de denunciantes y aprehensores, el monto bruto del remate o venta directa menos los gastos de martillo, avisos, honorarios de peritos, etc, De ese remanente se destinará un 25% para el denunciante, un 25% para aprehensores y el 50% restante para el Fisco, cuando no se reúnan simultáneamente las dos calidades. Cuando una misma persona fuere denunciante y aprehensor, corresponderá a ésta un 35% y el 65% será para el Fisco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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