De las medidas cautelares en los procesos jurisdiccionales. En los procesos jurisdiccionales que al momento de decretarse la liquidación del Instituto de los Seguros Sociales se encontraren en curso y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la entidad en liquidación, será levantada tal medida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1105 de 2006, él o los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa de la liquidación. Lo previsto en el presente artículo, no aplicará a los procesos ejecutivos que traten de obligaciones pensionales, en los cuales se hará parte Colpensiones en su calidad de Administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Decreto 2013 de 2012 →Vigente
Artículo 34
De Las Medidas Cautelares En Los Procesos Jurisdiccionales
Decreto 2013 de 2012 · por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.