Micelio

Artículo 1

º Créase En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, El Empleo Denominado Consejero Para La Política Social, Código 110, Grado 41, Al Cual Se Le Asignan Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 53 de 1992 · por el cual se crea un empleo en la Planta de Personal del Departamento de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se modifica el Decreto 1860 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el empleo denominado Consejero para la Política Social, Código 110, Grado 41, al cual se le asignan las siguientes funciones

1.

Colaborar con el Gobierno en la formulación de su Política Social.

2.

Colaborar con el Presidente de la República en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la Política Social del Gobierno.

3.

Hacer el seguimiento permanente de la ejecución de la Política Social del Gobierno.

4.

Asistir al Presidente en el diseño de la Política de Reinserción que ejecuta la Dirección del Programa Presidencial para la Reinserción.

5.

Asistir al Presidente en el diseño de la Política de Rehabilitación que ejecuta la Dirección del Programa Presidencial del Plan Nacional de Rehabilitación.

6.

En cumplimiento de sus funciones, la Consejería deberá orientar la acción de los programas de Reinserción y de Rehabilitación.

7.

Coordinar el desarrollo de las funciones del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de que trata el artículo transitorio 46 de la Constitución Política.

8.

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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