º Créase en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el empleo denominado Consejero para la Política Social, Código 110, Grado 41, al cual se le asignan las siguientes funciones
Colaborar con el Gobierno en la formulación de su Política Social.
Colaborar con el Presidente de la República en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la Política Social del Gobierno.
Hacer el seguimiento permanente de la ejecución de la Política Social del Gobierno.
Asistir al Presidente en el diseño de la Política de Reinserción que ejecuta la Dirección del Programa Presidencial para la Reinserción.
Asistir al Presidente en el diseño de la Política de Rehabilitación que ejecuta la Dirección del Programa Presidencial del Plan Nacional de Rehabilitación.
En cumplimiento de sus funciones, la Consejería deberá orientar la acción de los programas de Reinserción y de Rehabilitación.
Coordinar el desarrollo de las funciones del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de que trata el artículo transitorio 46 de la Constitución Política.
Las demás que le asigne el Presidente de la República.