Micelio

Artículo 28

Ley 56 de 1890 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 28 Todo Jefe de una fuerza que obre en un teatro que esté incomunicado directamente con el Gobierno y con las autoridades á quien este haya facultado para expropiar, y que no depende de alguna autoridad política, está autorizado para expropiar lo que sea indispensable para el sostenimiento y movilización de su fuerza, a fin de ejecutar con la debida oportunidad, provecho y eficacia las operaciones militares convenientes para el restablecimiento del orden ó para la defensa de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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