"Artículo 7°. Serán considerados como actos ilícitos no sólo la impresión, sino la importación, exportación y venta de obras a que se refiere el presente Convenio, cuando se ejecuten sin consentimiento del autor o legítimo propietario, o sea fraudulentamente, aun cuando la impresión haya sido hecha fuera de España o de Colombia y la importación proceda de un tercer país o se dirija a él la exportación. "Por los actos fraudulentos cometidos de esta manera en una de las dos Naciones contratantes, podrá entablar demanda el legítimo propietario con arreglo a lo prescrito en los Artículos IV y VI en cuanto el fraude tenga relación con la propia jurisdicción.
Artículo 7
Serán Considerados Como Actos Ilícitos No Sólo La Impresión, Sino La Importación, Exportación Y Venta De Obras A Que Se Refiere El Presente Convenio, Cuando Se Ejecuten Sin Consentimiento Del Autor O Legítimo Propietario, O Sea Fraudulentamente, Aun Cuando La Impresión Haya Sido Hecha Fuera De España O De Colombia Y La Importación Proceda De Un Tercer País O Se Dirija A Él La Exportación
Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.