Micelio

Artículo 7

Serán Considerados Como Actos Ilícitos No Sólo La Impresión, Sino La Importación, Exportación Y Venta De Obras A Que Se Refiere El Presente Convenio, Cuando Se Ejecuten Sin Consentimiento Del Autor O Legítimo Propietario, O Sea Fraudulentamente, Aun Cuando La Impresión Haya Sido Hecha Fuera De España O De Colombia Y La Importación Proceda De Un Tercer País O Se Dirija A Él La Exportación

Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 7°. Serán considerados como actos ilícitos no sólo la impresión, sino la importación, exportación y venta de obras a que se refiere el presente Convenio, cuando se ejecuten sin consentimiento del autor o legítimo propietario, o sea fraudulentamente, aun cuando la impresión haya sido hecha fuera de España o de Colombia y la importación proceda de un tercer país o se dirija a él la exportación. "Por los actos fraudulentos cometidos de esta manera en una de las dos Naciones contratantes, podrá entablar demanda el legítimo propietario con arreglo a lo prescrito en los Artículos IV y VI en cuanto el fraude tenga relación con la propia jurisdicción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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