Servicios marítimos a las embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje. Todas las embarcaciones de cabotaje que recalen en puerto pagarán las siguientes tarifas: 1° En muelles de la Empresa. Toda embarcación de cabotaje: Por metro de eslora PS$ 20.00 2° En fondeadero. Sin trabajar. Toda embarcación que haga tráfico de cabotaje pagará por fondeo: Por metro de eslora PS$ 10.00
Decreto 1714 de 1980 →Vigente
Artículo 27
Servicios Marítimos A Las Embarcaciones Que Hacen Tráfico De Cabotaje
Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.