Micelio

Artículo 27

Servicios Marítimos A Las Embarcaciones Que Hacen Tráfico De Cabotaje

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios marítimos a las embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje. Todas las embarcaciones de cabotaje que recalen en puerto pagarán las siguientes tarifas: 1° En muelles de la Empresa. Toda embarcación de cabotaje: Por metro de eslora PS$ 20.00 2° En fondeadero. Sin trabajar. Toda embarcación que haga tráfico de cabotaje pagará por fondeo: Por metro de eslora PS$ 10.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1980