Artículo décimo. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a trescientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($397.435) moneda corriente, devengarán un subsidio de alimentación mensual de catorce mil ciento sesenta y siete pesos ($ 14.167) moneda corriente.
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.