Micelio

Artículo 10

Decreto 52 de 1996 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de la Red de solidaridad social y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a trescientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($397.435) moneda corriente, devengarán un subsidio de alimentación mensual de catorce mil ciento sesenta y siete pesos ($ 14.167) moneda corriente.

Parágrafo

No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 52 de 1996