º . Las entidades financieras autorizadas para el recaudo de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán consignar los recursos por concepto del impuesto de ingreso a la mercancía en la cuenta que para tal efecto tiene dispuesta la Dirección General del Tesoro Nacional en el Banco de la República, para el recaudo de tributos aduaneros.
Las obligaciones generales de las entidades recaudadoras que recepcionen recursos provenientes del impuesto de ingreso a la mercancía, estarán sujetas a lo contemplado en el artículo 801 del Estatuto Tributario, la Resolución número 008 de enero 5 de 2000, la Resolución 478 del 26 de enero de 2000 y sus modificaciones o adiciones.