"Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar estarán compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado así:
Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados.
Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los beneficiarios del subsidio familiar.
Todos los miembros tendrán iguales derechos y obligaciones y ninguno podrá pertenecer a más de un Consejo Directivo.
Los Consejos Directivos requerirán de una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros para tomar determinaciones concernientes a:
Elección de Director;
Aprobación del presupuesto anual de ingresos y egresos;
Fijación de la cuota del subsidio en dinero, pagadera por personas a cargo, cuando ella resultara de la asignación de un porcentaje superior al previsto en el artículo 43 para ese propósito;
Aprobación de los planes y programas de inversión y organización de servicios que debe adelantar el Director Administrativo;
Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicio y considerar los informes generales y especiales que presente el Director Administrativo, para su remisión a la Asamblea General." (Modificado según Artículo 1 de Ley 31 de 1984 )