Obligación de efectuar el registro de control. Quien efectúe una transacción primaria, secundaria o final, sobre cualquier sustancia objeto del presente registro, está obligado a suministrar la siguiente información en el mecanismo informático que disponga el lnvima, que contendrá, como mínimo, la siguiente información: • Nombre o razón social de quien efectúa la transacción • Tipo de documento de identificación de quien efectúa la transacción • Número de documento de identidad de quien efectúa la transacción • Correo electrónico de quien efectúa la transacción • Rol del actor que reporta frente a la operación de reporte • Tipo de transacción (primaria, secundaria o final) • Código de habilitación de quien suministra o inyecta la sustancia modelantes, (aplica para transacción final) • Registro sanitario de la sustancia modelante • Sustancia (principio activo) • Lote • Referencia • Indicación de uso aprobado por el Invima en el registro sanitario • Presentación comercial • Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a quien adquiere la sustancia modelante (aplica a transacción secundaria o final) • Tipo de documento de identificación de la persona natural o jurídica a quien se le adquiere la sustancia modelante (aplica a transacción secundaria o final) • Número de documento de identidad de la persona natural o jurídica a quien se le adquiere la sustancia modelante (aplica a transacción secundaria o final) • Nombre de la persona natural o jurídica a quien se le vende la sustancia modelante (aplica para transacción primaria o secundaria) • Tipo de documento de identificación de la persona natural o jurídica a quien se le vende (aplica para transacción primaria o secundaria) • Número de documento de identidad de la persona natural o jurídica a quien se le adquiere la sustancia modelante (aplica para transacción primaria o secundaria) • Nombre de la persona natural a quien se le aplica o inyecta la sustancia modelante; aplica para transacción final. Para cumplir con esta obligación, se deberá solicitar autorización de tratamiento de datos personales a la luz de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 o de aquella que la modifique, derogue o sustituya. • Tipo de documento de identificación de la persona natural a quien se le aplica o inyecta la sustancia modelante; aplica para transacción final • Número de documento de identidad de la persona natural a quien se le aplica o inyecta la sustancia modelante; aplica para transacción final • Cantidad vendida (por presentación comercial). Aplica para la transacción primaria y secundaria • Cantidad aplicada; aplica para transacción final • Unidad de medida de la cantidad aplicada; aplica para transacción final • Sitio anatómico en la cual se aplicó o se inyectó la sustancia modelante. • Número de factura • Lugar de la transacción • Fecha de la transacción Quien efectúe una transacción deberá reportar dicha información, en los siguientes plazos: • Para las transacciones realizadas entre el día 1 y 15 del mes, la fecha máxima de reporte será hasta el día 25 del mismo. • Para las transacciones realizadas entre el día 16 y último día del mes, la fecha máxima de reporte será hasta el día 10 del siguiente mes.Parágrafo 1º. Quién efectúe una transacción sobre sustancias sujetas a registro, será responsable de la información suministrada. En cualquier momento, las autoridades podrán requerir el suministro inmediato de los soportes de la información reportada en el aplicativo. Parágrafo 2º. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social con apoyo del Invima dispondrá lo necesario para garantizar la operación del registro.
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