Autorizase a los Administradores del Terminal de Barranquilla para que, por cuenta del Terminal, paguen la cantidad de cuatro mil seiscientos dos pesos con veinticuatro centavos ($ 4.602.24), a que ascienden las cuenta pendientes por razón de transportes locales de carga de importación, que han sido aprobadas por la Comisión Consultiva, y que se adeudan a las siguientes Casas: Alberto Marulanda $ 295.43 Int. General Electric 81.81 Roldán Calle & Compañía 243.69 Gómez C. & Compañía Ltd 42.23 Rodolfo Eckhardt 24.27 Enrique M. Buitrago 1.406.33 David Santamaría 429.23 Bula & Enriquez4 486.80 De Caso Hermanos 348.67 Constantino Fortich 222 .51 Joaquín Restrepo J 108.02 C. Forero & Co 92.58 M. D. Abello & Co 58.02 Escipión Mosquera 14.12 Fernando González 45.06 Carlos Dieppa 402.47 Total $ 4.602.24 Comuníquese y publíquese.
Decreto 792 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Decreto 792 de 1940 · Por el cual se autoriza a los Administradores del Terminal de Barranquilla para pagar unas cuentas de transportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.