En los términos del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, los funcionarios y empleados de la Rama Legislativa podrán ejercer la docencia, dictar, acompañar y elaborar capacitaciones de índole académico para el CAEL.
Igualmente, con las mismas limitaciones, pueden realizar labor de investigación académica e intervenir a título personal en congresos y conferencias. La docencia e investigación universitaria podrán realizarse en instituciones públicas y privadas de educación superior.
Los proyectos de ley y de actos legislativos se consideran producción de investigación de la más alta calidad en la medición de investigadores y grupos de investigación gestionada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Investigación.