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Artículo 2

Requisitos Para Acceder Al Subsidio

Ley 1415 de 2010 · Por medio de la cual se establecen los requisitos y mecanismos ágiles para la postulación, asignación y aplicación de subsidios familiares de vivienda para la población rural afectada por desastres naturales, calamidad pública o emergencia, o con viviendas en zonas de alto riesgo.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para acceder al subsidio:

1.

El Grupo Familiar postulante y su vivienda deben estar incluidos en los censos oficiales que con ocasión de una situación de desastre natural, calamidad pública o emergencia, o de construcciones en zonas de alto riesgo, emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.

2.

Diligenciar correctamente el formulario de postulación.

3.

Presentar fotocopia de las cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad y/o registros civiles de los miembros del respectivo Grupo Familiar.

4.

Presentar la respectiva clasificación en el Sisbén o, si así fuere, informar que no está clasificado.

Parágrafo 1

En los casos en que la situación de desastre, calamidad pública o emergencia así lo amerite, se podrán adelantar los trámites de postulación y asignación de los recursos del subsidio con un informe del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, debiendo obtenerse el aval y la refrendación del Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, respectivamente, antes de proceder a su aplicación.

Parágrafo 2

Sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, cuando se compruebe que la información o documentación presentada por un grupo familiar no corresponde a la verdad, se procederá de manera inmediata a la exclusión de la postulación.

Parágrafo 3

En caso de reubicación, para efectos del desembolso del subsidio familiar de vivienda, el beneficiario deberá demostrar la transferencia del derecho de dominio o posesión del inmueble desalojado a la respectiva entidad territorial mediante certificación expedida por esta. Este subsidio sólo puede ser otorgado por una sola vez.

Parágrafo 4

Las soluciones de vivienda a las que se puede destinar el subsidio deberán tener suministro inmediato de agua. El suministro de agua podrá prestarse mediante tecnologías tradicionales o alternativas que aseguren la prestación adecuada del servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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