Micelio

Artículo 13

Ley 71 de 1916 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 4ª de 1913 (Código Político y Municipal)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un objeto de necesidad o de utilidad pública exija que se aplique a él el valor de algún bien del Municipio, podrá el Concejo acordar la venta de tal bien con el objeto expresado pero será necesaria la aprobación del Gobernador, en los términos del artículo anterior.

Del mismo modo podrá el Concejo dar aflicción a los valores que se reconozcan a favor del Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1916