ARTICULO 53. Cuando la solicitud de concordato la haga el empresario, éste deberá presentar los anexos de que trata el artículo 4º. En los demás casos, la Superintendencia ordenará al empresario que presente dichos anexos dentro del término de diez días contados a partir de la notificación personal del auto que convoque al concordato o admita su trámite para lo cual se tendrá en cuenta la dirección registrada en la Superintendencia o la que haya indicado el acreedor en su solicitud bajo juramento, que se considerará prestado con la firma de ella, como lugar donde funcione la administración de la empresa.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 53
Cuando La Solicitud De Concordato La Haga El Empresario, Éste Deberá Presentar Los Anexos De Que Trata El Artículo 4º
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.