º. Las compañías de seguros mantendrán en Colombia todos los valores que representen las reservas de que trata el artículo 17 de la Ley 105 de 1927, con la sola excepción de los fondos mencionados por el aparte 2º del artículo siguiente.
Decreto 1403 de 1940 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1403 de 1940 · Por el cual se dictan disposiciones sobre compañías de seguros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.