Micelio

Artículo 104

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada(A.M.),en ciudades cuya población sea mayor de cincuenta mil (50.000) habitantes y menor de ciento cincuenta mil (150.000) habitantes, deberán pagar por los siguientes conceptos: 1.Por la concesión del servicio de radiodifusión sonora una vez se notifique la adjudicación, o por la prórroga de la misma

a)

Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda preferencial, una suma equivalente a veinte(20) salarios mínimos legales mensuales;

b)

Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda regional, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales;

c)

Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda local, una suma equivalente a diez (10) salarios minimos legales mensuales;

d)

Para estaciones en ondas decamétricas de banda internacional y tropical, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales. 2. Por la utilización de la frecuencia autorizada deberán cancelar, en anualidades anticipadas: a) Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda preferencial, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales; b) Para estaciones en ondas las hectométricas de sub-banda regional, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales; c) Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda local, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual; d) Para estaciones en ondas decamétricas de bandas internacional y tropical, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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