Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada(A.M.),en ciudades cuya población sea mayor de cincuenta mil (50.000) habitantes y menor de ciento cincuenta mil (150.000) habitantes, deberán pagar por los siguientes conceptos: 1.Por la concesión del servicio de radiodifusión sonora una vez se notifique la adjudicación, o por la prórroga de la misma
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda preferencial, una suma equivalente a veinte(20) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda regional, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda local, una suma equivalente a diez (10) salarios minimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas decamétricas de banda internacional y tropical, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales. 2. Por la utilización de la frecuencia autorizada deberán cancelar, en anualidades anticipadas: a) Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda preferencial, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales; b) Para estaciones en ondas las hectométricas de sub-banda regional, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales; c) Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda local, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual; d) Para estaciones en ondas decamétricas de bandas internacional y tropical, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual.