º. La preparación y formulación del plan Nacional de Desarrollo Educativo, para el período 1996-2005, ordenado por el artículo 72 de la Ley 115 de 1994, deberá efectuarse con la participación de toda la comunidad educativa, las fuerzas sociales y productivas del país y la sociedad civil en general, lo mismo que con la intervención de todas las instituciones del Estado, a través de los mecanismos e instrumentos que para el efecto disponga el Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de sus funciones de política y coordinación de las acciones educativas del Estado.
Decreto 1719 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1719 de 1995 · por el cual se dictan normas para la preparación y formulación del Plan Nacional de Desarrollo Educativo 1996-2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.