Renta exenta por la producción de software elaborado en Colombia. La renta originada por la producción de software elaborado en Colombia, comprende la explotación del mismo a través de actividades como la elaboración, enajenación, comercialización o licenciamiento del software certificado.
(Artículo 15, Decreto 2755 de 2003. Inciso 1° tiene pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo)