ARTICULO 10 . Cambios por incapacidad física. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá disponerse por el Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, el cambio de clasificación del cuerpo de vigilancia al cuerpo administrativo, de los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, en cualquier grado, que presenten lesiones adquiridas en el servicio por causa y razón del mismo, que los incapaciten.
Cuando las lesiones sean producidas en actos meritorios del servicio en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, podrá destinarse en comisión de estudios al lesionado para que adquiera conocimientos que lo habiliten en el desempeño de cargos requeridos por la Institución.